ACUERDO GUBERNATIVO  151-2020

Se acuerda reformar las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 151-2020

Guatemala, 29 de septiembre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala afirma que la primacía de la organización jurídica y política del Estado de Guatemala es la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 536 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, se regula lo relacionado con la fabricación, depósito, venta, horarios de expendio de bebidas y lo relativo a los delitos en esa rama; en consecuencia, de conformidad con las literales e) y f) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu, así como dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave, derivado de la pandemia del COVID-19 que afecta a la humanidad y a la población guatemalteca en particular.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

Emitir las siguientes:


REFORMAS A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS.

 
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