ACUERDO GUBERNATIVO  130-2020

Se acuerda establecer los precios máximos de venta al consumidor, de los productos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 130-2020

Guatemala, 27 de agosto de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Asimismo, el artículo 119 de ese cuerpo normativo establece que una de las obligaciones fundamentales del Estado es la defensa de consumidores y usuarios.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Gubernativo número 5-2020, por medio del cual se decretó estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a Casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, reformado por medio del Decreto Gubernativo número 6-2020, prorrogado sucesivamente por Decretos Gubernativos números 7-2020, 8-2020, 9-2020, 12-2020 y 15-2020, dispone entre otras medidas establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de los mismos. Siendo que existe la posibilidad de que puedan ocasionarse cobros con precios excesivos por este tipo de productos, específicamente 1) acetaminofén, 2) Adrenalina, 3) Agua Estéril, 4) Amikacina Sulfato, 5) Amoxicilina, 6) Ampicilina en polvo, 7) Ampicilina en tableta, 8) Azitromicina en ampolla, 9) Azitromicina en tableta, 10) Bromhexina, 11) Budesonida, 12) Cefepima, 13) Cefotaxima, 14) Ceftrazidima, 15) Ceftriaxona, 16) Clindamicina, 17) Clorfeniramina Maleato en ampolla, 18) Clorfeniramina Maleato en polvo, 19) Dexametasona, 20) Dextrosa 5%, 21) Dipirona (Metamizol Sódica), 22) Interferon Alfa, 23) Ipratropio Bromuro, 24) Ivermectina, 25) Loratadina en tableta, 26) Loratadina en frasco, 27) Meropenem, 28) Metilprednisolana Succianato, 29) Salbutamol (Sulfato de Albuterol), 30) Sales de Rehidratación Oral, 31) Solución de Hartman y 32) Oxigeno médico. Por tanto, se hace necesario el establecimiento de medidas de control de precios de esos productos durante la vigencia del estado de Calamidad Pública.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a), e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1, 14 y 15 numeral 5) de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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