ACUERDO GUBERNATIVO  98-2020

Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo 115-2001 de fecha 13 de marzo de 2001, el Acuerdo Gubernativo 430-2001 de fecha 18 de octubre de 2001.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 98-2020

Guatemala, 30 de julio de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presidente de la República, como Jefe del Estado de Guatemala, debe velar por los intereses de toda la población en armonía con el fin supremo del Estado consistente en la consecución del bien común, tomando en consideración que entre sus funciones está la de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover el estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado de Derecho, facultándolo para crear órganos de apoyo como las Secretarías, cuyas atribuciones deben ser determinadas por ley.


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Número 17-97 del Congreso de la República se creó la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República con una vigencia de cuatro años, lo cual también quedó regulado en el artículo 52 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. La citada Ley establece en el artículo 8 que las Secretarias son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República y que no podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 81-2020, de fecha 24 de junio del año 2020, se creó el Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República el cual se encuentra constituido por el Ministro de Finanzas Públicas, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública y derivado de los resultados presentados en el Primer Informe sobre la Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de dicho Comité, rendido en el mes de julio de 2020, es necesario emitir la normativa que permita ordenar y viabilizar el ejercicio de la administración pública para la consecución del bien común.


CONSIDERANDO

Que ha transcurrido en demasía, el plazo de vigencia de la Secretaría de la Paz de la Presidencia toda vez que la temporalidad establecida en el Decreto 17-97 venció desde el año 2001 desde el año, y tomando en consideración que la norma reglamentaria en la cual se sustenta actualmente no cumple con las condiciones formales y materiales para su validez, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y normas vigentes.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183. literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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