ACUERDO GUBERNATIVO  97-2020

Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo 136-2002 de fecha 29 de abril de 2002 y sus respectivas reformas, el Acuerdo Gubernativo 181-2002 de fecha 19 de junio de 2002.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 97-2020

Guatemala, 30 de julio de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presidente de la República, como Jefe del Estado de Guatemala, debe velar por los intereses de toda la población en armonía con el fin supremo del Estado consistente en la consecución del bien común, tomando en consideración que entre sus funciones está la de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover el estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado de Derecho, facultándolo para crear órganos de apoyo como las Secretarías, cuyas atribuciones deben ser determinadas por ley.


CONSIDERANDO

Que el artículo 8 del Decreto Número 17-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que las Secretarías de la Presidencia, por su naturaleza, son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, y no están facultadas para ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones que competan a Ministerios de Estado u otras instituciones de Gobierno.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 136-2002 de fecha 29 de abril de 2002, se creó la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, emitiéndose posteriormente el Acuerdo Gubernativo Número 181-2002 de fecha 19 de junio de 2002, Reglamento Orgánico Interno de dicha Secretaría, a través del cual se establece la naturaleza, competencia, estructura, y atribuciones que rigen la referida dependencia del Organismo Ejecutivo; sin embargo, la citada normativa no cumple con las condiciones formales y materiales para su validez, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y normas vigentes.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 81-2020 de fecha 24 de junio del año 2020, se creó el Comité Técnico de Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de la Presidencia de la República el cual se encuentra constituido por el Ministro de Finanzas Públicas, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública y derivado de los resultados presentados en el Primer Informe sobre la Evaluación e Innovación de la Gestión Pública Institucional de dicho Comité, rendido en el mes de julio de 2020, es necesario emitir la normativa que permita ordenar y viabilizar el ejercicio de la administración pública para la consecución del bien común.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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