EXPEDIENTE  2346-2020

Se acuerda decretar la suspensión provisional en el apartado Acuerda del Acuerdo número 22-2020, emitido por la Corte Suprema de Justicia el tres de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial el veinticinco de junio de dos mil veinte.


EXPEDIENTE 2346-2020

Oficial 8° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -COISOLA-. Norma denunciada: Acuerdo número 22-2020, emitido por la Corte Suprema de Justicia el tres de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial el veinticinco de junio de este año, por el que Acuerda "Determinar la Competencia Penal del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió la Asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -COISOLA-, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado Marco Leopoldo Zeissig Ramírez, con el objeto de impugnar el Acuerdo número 22-2020, emitido por la Corte Suprema de Justicia el tres de junio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial el veinticinco de junio de dos mil veinte, por el que Acuerda "Determinar la Competencia Penal del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala".


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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