ACUERDO  COM-18-2020

Disposiciones especiales en materia de licencias emitidas por la Dirección de Control Territorial aplicables durante el estado de calamidad pública decretado como consecuencias de la pandemia ocasionada por el COVID-19.


ACUERDO No. COM-18-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 68 literal m), 72 y 100 literal r) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, dentro de las competencias propias que deberán cumplirse por el Municipio se encuentra la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas en su circunscripción; que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, constituyendo los mismos ingresos del Municipio.


CONSIDERANDO:

Que actualmente como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19 se encuentra vigente un Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, de conformidad con el mismo, se hace necesario dictar medidas acordes a las circunstancias. Dentro de esas medidas se encuentran aquellas tendientes a la reactivación económica del país, siendo las licencias de construcción un factor importante, por lo que es indispensable adoptar en la emisión de las licencias de construcción, acciones que agilicen los procesos, especialmente en obras cuyo uso esté relacionado al sistema de salud pública.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 30, 31, 35 literal a) y 142 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas:


ACUERDA:


DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE LICENCIAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE
CONTROL TERRITORIAL APLICABLES DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA
DECRETADO COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 
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