RESOLUCIÓN CNEE-161-2020
Se acuerda aprobar la modificación a la norma de coordinación operativa número 1 (NCO-1), base de datos, contenida en la Resolución 2530-03 del Acta 2530 de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte.
RESOLUCIÓN CNEE-161-2020
Guatemala, 12 de mayo de 2020
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que las Normas de Coordinación: "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizarla continuidad y la calidad del suministro eléctrico." Asimismo, el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo siguiente: "Acciones de verificación. (Reformado por el artículo 5, Acuerdo Gubernativo No. 69-2007). Para cumplir con las funciones contenidos en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) j) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones."
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-239-2020 la cual contiene la modificación a la Norma de Coordinación Operativa Número 1 (NCO-1), Base de Datos. Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista manifestó que, a través del Acta número 2530, correspondiente a la sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil veinte y que en su parte conducente se encuentra la resolución 2530-03, que textualmente dice: "Junta Directiva luego de conocer el contenido de la NORMA DE COORDINACIÓN OPERATIVA NÚMERO 1. BASE DE DATOS, con las modificaciones de forma propuestos por la Administración... por unanimidad RESUELVE: I) Emitir la modificación de la NORMA DE COORDINACIÓN OPERATIVA NÚMERO 1, BASE DE DATOS...".
CONSIDERANDO:
Que el veinte de abril de dos mil veinte, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-Dictamen-908, en el cual recomendó: "...APROBAR la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Operativa No. 1 (NCO-1), denominada BASE DE DATOS. Propuesta remitida por parte del AMM mediante nota con referencia GG-239-2020 y contenida en la Resolución 2530-03 del Acta 2530 del Administrador del Mercado Mayorista. Lo anterior en observancia del literal j) del artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.". Asimismo, el veintiocho de abril de dos mil veinte, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-13821, mediante el cual determinó procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita la resolución por medio de la cual apruebe la modificación propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista a la Norma de Coordinación Operativa Número 1 (NCO-1), Base de Datos, de conformidad con lo recomendado en el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-908.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,
RESUELVE:
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