ACUERDO  COM-14-2020

Se acuerda condonar a los contribuyentes las multas generadas por la omisión en el Pago Del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto por la ley, únicamente durante el primer trimestre del año dos mil veinte.


ACUERDO COM-14-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la segundad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para tal efecto emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Guatemala, por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002, y 14 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la ley.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Calamidad Pública decretado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Gubernativo Número 5-2020, debido al COVID-19, ha provocado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de ellas el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, por lo que con el ánimo de facilitarles el pago del referido impuesto, la Municipalidad de Guatemala tiene plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de pago del IUSI correspondientes al primer trimestre del año dos mil veinte, otorgándoles a los contribuyentes la prórroga del pago del citado impuesto durante el primer trimestre del año en curso hasta el 15 de junio del año en curso.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 134,138, 139, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 40, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


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