ACUERDO  A-013-2020

Se Acuerda Aprobar La Comunicación Electrónica En Los Procesos De Fiscalización Y Control Gubernamental, Utilizados Por Los Funcionarios Y Empleados De La Contraloría General De Cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-013-2020


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 232, preceptúa que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Contraloría General de Cuentas, recibida la liquidación del Presupuesto Anual, en un plazo no mayor de dos meses rendir informe y emitir dictamen al Congreso de la República, para aprobación o improbación de la liquidación.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que le corresponde a la institución el control gubernamental y le compete al Contralor General de Cuentas la atribución de aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria, para todas las entidades y personas sujetas a fiscalización.


CONSIDERANDO:

Que conforme al principio de legalidad y en cumplimiento al Decreto Gubernativo Número 5-2020, que declara Estado de Calamidad, emitido por el Presidente de la República de Guatemala y ratificado en el Decreto Número 8-2020, por el Congreso de la República de Guatemala, dicho Decreto Gubernativo fue modificado por los Decretos Gubernativos Números 6-2020 y 7-2020, el 21 y 24 de marzo del año 2020, respectivamente. Asimismo, las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto cumplimiento, del 28 de marzo de 2020, que deroga disposiciones del 16 y 21 de marzo de 2020.


CONSIDERANDO:

Que para el adecuado proceso de fiscalización y rendición de informes, se hace necesario que las notificaciones, recepción de comentarios y documentos de soporte según corresponda, se realicen de forma electrónica, garantizando e| derecho de defensa constitucional y lo regulado en los manuales de auditoría gubernamental, relacionado con el proceso de comunicación con las personas de las entidades sujetas a fiscalización.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 1,3 literal f), 4 literales a) y b), 7,13 literales g) y I) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas, artículo 63 del Acuerdo Gubernativo Número 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y lo preceptuado en los artículos 1 y 2 del Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.


ACUERDA:

 
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