DECRETO DEL CONGRESO  9-2020

Se Acuerda Ratificar El Decreto Gubernativo 6-2020, De Fecha 21-03-2020 Que Reforma El Decreto Gubernativo 5-2020, De Fecha 5-03-2020, El Cual Se Declara Estado De Calamidad Pública Por Un Plazo De Treinta Días En Todo El Territorio Nacional.


DECRETO NÚMERO 9-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de marzo del año en curso, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 6-2020, que reforma el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, mediante el cual se declara estado de calamidad pública por el plazo de treinta días en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus COVID-19 en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de marzo del año en curso, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 7-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, siendo reformado el Decreto Gubernativo Número 5-2020 por el Decreto Gubernativo Número 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020.


CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar los Decretos Gubernativos Números 6-2020 y 7-2020, ambos emitidos por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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