RESOLUCIÓN  JM-32-2020

Se Acuerda Emitir Medidas Temporales Especiales Para Atender La Coyuntura Derivada De La Pandemia Covid-19, Instruyendo A Las Instituciones Supervisadas Por La Superintendencia De Bancos Que Otorgan Financiamiento Que Tendrán Una Vigencia De 180 Días.


RESOLUCIÓN JM-32-2020

Inserta en el punto segundo del acta 12-2020, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 19 de marzo de 2020.

PUNTO SEGUNDO: Medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19, que pueden ser observadas por las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos que otorgan financiamiento.

RESOLUCIÓN JM-32-2020. Conocido el oficio número 2854-2020, del 19 de marzo de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 7-2020 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta las medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19, que pueden ser observadas por las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos que otorgan financiamiento.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que derivado de la situación global, como consecuencia de la pandemia denominada COVID-19, que ya tiene presencia en el país, el Gobierno de la República consideró necesario restringir algunos de los derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación nacional y la internacional debidamente incorporada al ordenamiento jurídico del país, dando a conocer que tales disposiciones presidenciales son de cumplimiento obligatorio, con vigencia del 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo ser prorrogadas; entre las medidas dictadas por el Gobierno de la República se encuentra la suspensión de labores en la mayoría de las actividades en el sector público y en el sector privado, por el tiempo antes indicado, lo que indudablemente tendrá consecuencias financieras, tanto para las personas individuales como para las personas jurídicas que son deudoras del sistema financiero, toda vez que limitará la actividad económica del país; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 7-2020 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que se considera conveniente la implementación de medidas temporales para atender la coyuntura derivada de la pandemia COVID-19, las que pueden ser observadas por las entidades supervisadas que otorgan financiamiento, con el propósito de mitigar los efectos que la misma puede provocar a los deudores para el cumplimiento de sus obligaciones crediticias,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta el oficio número 2854-2020 y el dictamen número 7-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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