ACUERDO MINISTERIAL  38-2020

Se Acuerda Emitir Las Disposiciones Para El Reconocimiento De Pruebas De Análisis Y Diagnóstico De Laboratorios.


ACUERDO MINISTERIAL No. 38-2020

Guatemala, 3 de marzo de 2020


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación contribuir a la producción, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario e hidrobiológico y la inocuidad de los alimentos, a través de la definición participativa de normas claras y estables, además de vigilar su cumplimiento.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por objeto regular la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas, así como la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.


CONSIDERANDO:

Que el análisis y diagnóstico de laboratorio constituye una herramienta técnica de suma importancia, pues fundamenta la toma de decisiones en el campo sanitario, fitosanitario, zoogenético, fitogenético, y de inocuidad de los alimentos; y para lograr mayor cobertura, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de laboratorio, es necesario formalizar el mecanismo y condiciones que vinculen y fomenten la activa participación de los laboratorios privados, en apoyo a la función que compete a los laboratorios oficiales, de conformidad con las leyes en materia de salud.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 130 literal b) del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 6 literales a), c), d), e), 9, 10, 23, y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 12 del Reglamento dé Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo número 969-99; y artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:


EMITIR LAS DISPOSICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRUEBAS DE ANÁLISIS Y
DIAGNÓSTICO DE LABORATORIOS

 
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