ACTA MUNICIPAL  18-2020.6

Se Acuerda Prohibir La Recolección O Colectas De Dinero En La Vía Pública Del Municipio De Antigua Guatemala Que Realice Cualquier Cuerpo Bomberil, Legal O No.

Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta número dieciocho guion dos mil veinte (18-2020) de fecha diecinueve de febrero del dos mil veinte, punto sexto, Que, en su parte conducente, textualmente dice:


MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 establece la autonomía Municipal y que entre sus funciones corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERNADO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce una protección especial a la Antigua Guatemala por haber sido declarada patrimonio mundial, y que la libertad de locomoción es el Derecho que tiene toda persona entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional


CONSIDERANDO

Que la Ley Protectora de la Antigua Guatemala declara de utilidad pública y de interés nacional la protección, conservación y restauración de la Antigua Guatemala y áreas circundantes que integran con ella una sola unidad de paisaje, cultura y expresión artística.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal Decreto 12-2002 en su artículo 3 establece que la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía creará sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 151 del Código Municipal Decreto 12-2002 establece que: Serán sancionadas las faltas que estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones municipales, que tengan que observar los vecinos, transeúntes y personas jurídicas en la circunscripción municipal de que se trate.


CONSIDERANDO

Que corresponde al Concejo Municipal de Antigua Guatemala: la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 26, 61, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 11, 33, 35, 38, 42 primer párrafo, 68 literal c), y 142 primer párrafo del Código Municipal Decreto 12-2002. Los honorables Miembros del Concejo Municipal, por unanimidad.


ACUERDAN


PROHIBIR LA RECOLECCION O COLECTAS DE DINERO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA
GUATEMALA QUE REALICE CUALQUIER CUERPO BOMBERIL, LEGAL O NO.

 
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