DECRETO DEL CONGRESO  4-2020

Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de La República, y al Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno.

*Suspendido por el numeral V de los Expedientes Acumulados 859-2020, 860-2020, 879-2020, 895-2020, 896-2020, 904-2020, 905-2020 y 1029-2020 de fecha 24/03/2020 (Ver revocación de Amparo en Única Instancia).


DECRETO NÚMERO 4-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho a la libre asociación y el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social realizado por las organizaciones no lucrativas con carácter privado, las cuales se encuentran reguladas legalmente en el país y que los Acuerdos de Paz reconocieron la necesidad de involucrar a todos los actores sociales e institucionales, especialmente a las Organizaciones No Gubernamentales que cuenten con la especialidad y capacidad para contribuir en la atención del desarrollo económico y social del país.


CONSIDERANDO:

Que las organizaciones no gubernamentales se instituyen sin finalidades de lucro, con el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo local y nacional del país, y su actuar está normado por las disposiciones jurídicas contenidas en el Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, a efecto que las mismas contribuyan con el desarrollo ordenado de la economía y el crecimiento sostenido del país, iniciando, principalmente, en aquellas comunidades que lo demandan y requieren.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer que las organizaciones no lucrativas se desempeñen de conformidad con sus estatutos, con la transparencia del caso mediante la inscripción en las distintas entidades del Estado que tengan relación con sus fines, para que obligatoriamente rindan cuentas de sus gestiones y actividades para las que fueron creadas y evitar con ello la utilización de los recursos con que cuenten, sin importar su procedencia, que puede ser nacional o extranjera, estableciendo claramente su actuar con base a sus estatutos y no se dediquen a actividades sesgadas para el cual fueron creadas, facilitándoles con ello el cumplimiento de sus fines y objetivos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA
LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO,
DECRETO NÚMERO 2-2003 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Y AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO


CAPÍTULO I

REFORMAS A LA
LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO,
DECRETO NÚMERO 2-2003 DEL CONGRESO DE LÁ REPÚBLICA

 
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