ACUERDO MINISTERIAL  002-2020

Se Acuerda Aprobar El Plan De Expansión Del Sistema De Transporte 2020-2034.

*Reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 120-2020 en el sentido que se amplía el horizonte de cobertura el que comprenderá los años del 2020 al 2050 denominándose desde ahora "Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 002-2020

Guatemala, 02 de enero de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico:


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicado; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema;


CONSIDERANDO:

Que el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2050, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 54 del Reglamento citado anteriormente, el cual establece el período de elaboración;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado la publicación del Plan de Expansión del Sistema de Transporte, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente;


POR TANTO:

El Ministerio de Energía y Minas, con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


ACUERDA:

 
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