ACUERDO  6-2019

Se Acuerda Reformar Por Adición Al Reglamento De Visas Guatemaltecas Acuerdo 3-2019.


ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 6-2019


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código de Migración señala que los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el reglamento específico de visas.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de marzo de dos mil diecinueve fue publicado en el Diario de Centro América, el Reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2019, así como que en su aplicación es necesario regular figuras jurídicas que nacen dentro del marco del Código de Migración.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literales c) y n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y el artículo 13 del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 01-2018.

Se aprueba la siguiente:


REFORMA POR ADICIÓN AL REGLAMENTO DE VISAS GUATEMALTECAS

 
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