EXPEDIENTE  5437-2019

Se Decreta Suspensión Provisional Para Las Siguientes Frases Del Reglamento Para El Ordenamiento Y Uso De La Playa Pública Del Municipio De San José, Departamento De Escuintla Contenido En El Punto Sexto Del Acta 94-2018.


EXPEDIENTE 5437-2019

Oficial 10° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación. Disposiciones denunciadas: La palabra "Municipal" del artículo 4 bis; la palabra "municipal" del artículo 4 ter; las frases "partiendo desde la ciclovía" y "desde la Barra del Barrio Laberinto hasta la Barra de Barrita Vieja" del artículo 5; y el párrafo "En caso que los arrendatarios de OCRET, den otro uso a esta área fuera del arrendamiento de OCRET, la Municipalidad revocará el permiso otorgado y procederá a disponer de la misma, para construcciones eco-turísticas", del artículo 6, literal c), todos del Reglamento para el Ordenamiento y Uso de la Playa Pública del Municipio de San José, departamento de Escuintla, contenido en el Punto Sexto del Acta número noventa y cuatro-dos mil dieciocho (94-2018), de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Municipalidad de San José del departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centro América, en fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de octubre de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, quien delegó su representación en los abogados Ana Lucrecia Pineda Arana, Karla Paola Arriola Sierra y Bernard Joel Donis Cu, con el objeto de impugnar la palabra "Municipal” del artículo 4 bis; la palabra "municipal" del artículo 4 ter; las frases "partiendo desde la ciclovía" y "desde la Barra del Barrio Laberinto hasta la Barra de Barrita Vieja" del artículo 5; y el párrafo "En caso que los arrendatarios de OCRET, den otro uso a esta área fuera del arrendamiento de OCRET, la Municipalidad revocará el permiso otorgado y procederá a disponer de la misma, para construcciones eco-turísticas", del artículo 6, literal c), todos del Reglamento para el Ordenamiento y Uso de la Playa Pública del Municipio de San José, departamento de Escuintla, contenido en el Punto Sexto del Acta número noventa y cuatro-dos mil dieciocho (94-2018), de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por la Municipalidad de San José del departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centro América, en fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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