ACTA MUNICIPAL  190-2019.2

Se Acuerda Aprobar La Realización De Condonación Y Rebajas Del 50% Del Pago De Tasas Morosas Al Mes De Julio Del 2019 De La Municipalidad De Huehuetenango.


ACTA No. 190-2019 PUNTO SEGUNDO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en uso, en donde se encuentra el Acta No. 190-2019. De fecha veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, la que copiada en su punto SEGUNDO dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que el Artículo 253.- de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la Autonomía Municipal. Los Municipios de la República de Guatemala, son Instituciones Autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 261.- de la Constitución Política de la República de Guatemala establece Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios Municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios Municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 3. Del Código Municipal Decreto número 12-2002 establece la Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 105. Del Código Municipal Decreto número 12-2002 establece Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que se cuenta con los Dictámenes del Asesor Jurídico Municipal así como el de él Auditor Interno Municipal, los cuales son analizados por este Concejo Municipal, por lo que se procede con la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos Municipales. POR TANTO: En base a lo Considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 3, 9, 33, 35, 105 del Código Municipal y el Artículo 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad, ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 777 veces.
  • Ficha Técnica: 8 veces.
  • Imagen Digital: 8 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu