ACUERDO MINISTERIAL  535-2019

Reglamento Que Establece Las Disposiciones Para El Funcionamiento Del Registro De Entes De Microfinanzas Sin Fines De Lucro, Requisitos Que Deben Cumplir Los Entes Para Su Registro, Cancelación Y Régimen Sancionatorio.


ACUERDO MINISTERIAL No. 535-2019

Guatemala, 15 de julio de 2019


EL MINISTRO DE ECONOMÍA,


CONSIDERANDO

Que la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 81, establece que el Ministerio de Economía o la dependencia que para el efecto designe dicho Ministerio deberá llevar el registro de los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro: y en su artículo 82 establece que el Ministerio de Economía emitirá las disposiciones que estime pertinentes en lo relativo a las funciones del Registro relacionado con los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.


CONSIDERANDO

Que para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, es necesario promover la actividad de microfinanzas, a efecto de que las personas que no son sujeto de crédito en el sistema bancario nacional, tengan acceso al mismo, con lo cual se estaría promoviendo la inclusión financiera, principalmente en el área rural y en pequeños centros urbanos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República.


ACUERDA

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS
SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.

 
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