ACUERDO MINISTERIAL  228-2019

Instructivo Para El Registro De Faltas De Trabajo Y Previsión Social.

*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 55-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 228-2019

Guatemala, 31 de mayo del año 2019


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y les corresponde nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, y el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, estipula que dentro de las atribuciones generales de los Ministros, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, les corresponde la dirección y coordinación de la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos.


CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, establece, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean competencia de los tribunales.


CONSIDERANDO

Que la Inspección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede exigir únicamente el cumplimiento de obligaciones o derechos laborales entre las partes cuyo conocimiento y determinación no sea competencia exclusiva de los tribunales.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con las reformas al Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala y contenidas en el Decreto Número 7-2017 de ese mismo Organismo, se crea el Registro de Faltas de Trabajo de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 69-2018 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, la presente resolución es refrendada por el Viceministro de Administración de Trabajo, por ausencia temporal de la Secretaria General de esta cartera.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establece el artículo 194, literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 19, 21, 24, 27 incisos a) y m), artículos 28 y 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL"

 
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