ACTA MUNICIPAL  24-2019.4

Fijar La Nueva Tasa Municipal De Alumbrado Público Para El Municipio De Pueblo Nuevo Departamento De Suchitepéquez En Diecinueve Quetzales.


ACTA NÚMERO 24-2019 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPÉQUEZ. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NUMERO CATORCE DE ACTAS DE SESIONES PUBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE SE LLEVA EN ESTE DESPACHO EN LA QUE A FOLIOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO SE ENCUENTRA SUSCRITO EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NUMERO 24-2019 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: PUNTO CUARTO: Se entra a conocer y aprobar la propuesta de rebaja del valor del alumbrado público de este Municipio de Pueblo Nuevo Suchitepéquez.- El Alcalde Municipal les manifiesta al pleno que este punto obedece a que en los recibos de la energía eléctrica de todos los vecinos el valor del alumbrado público está a treinta y ocho quetzales y hoy hace una propuesta a este concejo municipal de una rebaja a esta tasa de alumbrado público para ver a qué cantidad podemos dejarla, proponiendo que a su parecer sea de un cincuenta por ciento. El señor Alcalde Municipal somete el presente punto para su deliberación y votación de la siguiente manera: El concejal segundo Jorge Humberto Sacayón de León si aprueba el punto y que sea el cincuenta por ciento la rebaja, El síndico segundo Víctor Gregorio García Zunun Si Aprueba el punto y que sea el cincuenta por ciento de rebaja del alumbrado público, considerada que como integrante de este concejo ha venido a servirle al pueblo buscando el desarrollo. El síndico primero Densí Napoleón Mejía Morales Si aprueba el punto y que sea el cincuenta por ciento de rebaja del alumbrado público felicita al señor Alcalde y cuando hay propósito dios todo es posible y la idea fue suya de la rebaja, por lo que va a recibir muchas bendiciones, no venimos a entorpecer, quiere colaborar para que el pueblo tenga lo mejor porque venimos a servir, demostrar a través de resultados y dejarlo en la historia en esta administración. El concejal cuarto Ricardo Pérez Yac Si aprueba el punto pero si le hubiera gustado y dio su propuesta que se diera el quince por ciento para poder ayudar a mucha gente que son de escasos recursos, esta era su propuesta pero no se dio, así dejémoslo en veinte. El Alcalde Municipal Si Aprueba la rebaja del cincuenta por ciento, justiciando que fue finiquitado la deuda con el banco BANRURAL, hoy se toma una decisión en concejo de bajar el cincuenta por ciento del valor actual de la tasa de alumbrado público, tomando en cuenta el presupuesto de las familias más vulnerables. Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala las municipalidades en el ejercicio de su autonomía les corresponde obtener y disponer de sus recursos y para tal efecto emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Considerando: Que son atribuciones del Concejo municipal la iniciativa, deliberación y decisiones de los asuntos municipales y velar por su patrimonio.- Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso a) es competencia propia del municipio el abastecimiento del alumbrado público.-Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal indicando que la vigencia de los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del concejo municipal serán de efecto inmediato, pero las de observancia general entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América a menos que este acuerdo restrinja su plazo y que estos acuerdos u ordenanzas de observancia general deberán ser publicadas en el Diario de Centro América. POR LO TANTO: Este Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1, 3, 4,7, 9, 33, 35, 42, 67, 68, 100 inciso e), 101 y por votación de la mayoría calificada ACUERDA:

 
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