PUBLICACIONES VARIAS  16-05-2019

Reglamento Arancelario Del Colegio De Médicos Veterinarios Y Zootecnistas De Guatemala.


REGLAMENTO ARANCELARIO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria tiene entre sus fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto número 72-2001 del Congreso de la República, en el Artículo 3. Naturaleza y Fines, establece que los Colegios Profesionales funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos; así mismo en su literal a) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6.1 literal g) de los Estatutos, establece como fines generales del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, defender el carácter liberal de sus profesiones y vigilar que los cargos públicos o privados desempeñados por los miembros del Colegio, tengan una remuneración no menor a lo estipulado en los aranceles vigentes; además en su Artículo 41.-, literales b) Acordar su propio reglamento; I) Defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de su profesión, así como el cobro de sus honorarios profesionales; cc) Mantener información actualizada sobre las condiciones salariales, laborales y arancelarias en que se desenvuelven los colegiados; gg) Revisar, divulgar y actualizar cada dos años, el arancel profesional de los Médicos Veterinarios, Zootecnistas y Acuicultores, velando por su adecuado cumplimento.


CONSIDERANDO:

Que los preceptos anteriormente citados establecen como finalidad que las profesiones de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Medicina Veterinaria; Zootecnia y Acuicultura, aglutinadas en el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, comprenden múltiples actividades que deben ser normadas, para que sus miembros ejerzan decorosamente su profesión, rodeándola del prestigio, consideración y el debido respeto que amerita.


POR TANTO


LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA DECRETA:


REGLAMENTO ARANCELARIO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA

 
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