ACTA MUNICIPAL  03-2019.6

Se Acuerda Invalidar La Firma Del Señor Miguel Bautista Ramírez, Alcalde Municipal En Las Escrituras De Adjudicación Onerosa De Terrenos Municipales.


ACTA NÚMERO 03-2019 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, C E R T I F I C A : TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 1-2,019 DE SESIONES ORDINARIAS QUE SE LLEVA EN LA MUNICIPALIDAD, EN EL QUE, APARECE EL PUNTO SEXTO DEL ACTA NUMERO 03-2019 DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, ya que elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que el municipio como institución autónoma de Derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de liberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables en la toma de decisiones, velando por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos. CONSIDERANDO: Que según punto DÉCIMO CUARTO del Acta No. 16-2017 de fecha 25 de abril de 2017, el Concejo Municipal Aprobó PRORROGAR EL PLAZO DE VIGENCIA del Reglamento Municipal Para La Legalización y Adjudicación de Fracciones de Terrenos Municipales a Favor de Particulares que Posesionan Predios Dentro de la Finca Propiedad de la Municipalidad de San Juan Ixcoy, Departamento de Huehuetenango, hasta el catorce de enero de dos mil veinte; con la finalidad de que las personas que aún no han legalizado los terrenos que posesionan, puedan hacerlo durante este plazo, con los mismos requisitos y condiciones del mencionado reglamento. CONSIDERNADO: Que los señores Miguel Bautista Ramírez, Alcalde Municipal y Manuel Marroquín Juan, Concejal I, han manifestado su deseo de participar como Candidatos para optar al puesto de Alcalde Municipal en las próximas elecciones populares a realizarse durante el mes de junio del presente año. CONSIDERNADO: Que los señores Miguel Bautista Ramírez, Alcalde Municipal y Manuel Marroquín Juan, Concejal I, durante su campaña proselitista, en la ADJUDICACIÓN de los terrenos dentro de la Finca Propiedad de la Municipalidad de San Juan Ixcoy, podrían favorecer a determinadas personas, lo que podría provocar inconformidad de otros vecinos del municipio y por ende serios conflictos dentro de la población. POR LO TANTO: Basado en los Artículos 3, 9, 33, 35 incisos a), i) 39, 40, 42, del Código Municipal Decreto Legislativo Número 12-2,002 y Reformas contenidas en el Decreto 22-2010. Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal, con el voto favorable de los señores: Manuel Marroquín Juan, Concejal I; Juan David Fernando Castañeda, Concejal II, Domingo Reynoso Lucas, Concejal III, Domingo García Ramos, Concejal IV; Rubén Efraín Carrillo Ramos, Síndico Municipal I; Andrés Velásquez José, Síndico II; mientras que el señor Miguel Bautista Ramírez, Alcalde Municipal, razona su voto por no estar de acuerdo con esta disposición, al Resolver:


ACUERDA:

 
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