ACTA MUNICIPAL  44-31-10-2018.5

Se Restringe La Circulación De Transporte Pesado En El Municipio De Amatitlán, Departamento De Guatemala.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES NUMERO L DOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE (L2 37,212) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CUARENTA Y CUATRO GUIÓN TREINTA Y CUATRO GUIÓN TREINTA Y UNO GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (44-31-10-2018) DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (31-10-2018), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO QUINTO LITERALMENTE DICE.

ORDINARIA 44-31-10-2018. QUINTO: Solicitud de Análisis y aprobación de Ordenanza de Restricción de Transporte Pesado en el Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala: Con autorización de la señora Alcaldesa Municipal toma la Palabra el Síndico Primero Julio Roberto Reyes Cuevas, manifestando a los honorables miembros del Concejo Municipal, la necesidad de regular el ingreso del Transporte Pesado dentro del municipio. CONSIDERANDO: Que las obligaciones que competen a la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito en cuanto al desarrollo de sus funciones deben ser regulados para su efectivo cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 35, literal "i" del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece como una atribución del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos, y ordenanzas municipales; POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 33 y Artículo 34 del Decreto número 12-2002. Posterior al análisis y discusión, los Honorables miembros del Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: I) aprobar el siguiente acuerdo.


RESTRICCIÓN DE TRANSPORTE PESADO EN EL MUNICIPIO DE AMATITLÁN
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que al artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el creciente número de vehículos de carga es un factor que influye en el congestionamiento del tráfico, causando atrasos innecesarios en la movilización de las personas; por lo que se hace indispensable, dictar las disposiciones legales que permitan hacer más eficiente la utilización de las vías de circulación en beneficio de los vecinos del municipio de Amatitlán.


CONSIDERANDO:

Que con fecha dos de septiembre del año dos mil cinco, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo número 366-2005 de fecha cuatro de agosto del año dos mil cinco, en el cual se traslada la competencia de tránsito a la Municipalidad de Amatitlán, del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 y sus reformas, en el artículo 184 numeral 4), señala que se aplicará una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00), por circular con vehículo de carga en horarios o rutas prohibidas;


CONSIDERANDO:

Que mediante acta número cinco de fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Desarrollo -COMUDE-, se planteó la preocupación por parte de los vecinos, el tráfico constante del transporte pesado en carretera a circunvalación al lago y tomando en cuenta el estado actual de la carretera no está en condiciones para que circulen dicho transporte, aunado a lo anterior el peligro que genera a los vecinos que viven en ambos lados de la carretera.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 77 de la Ley y Reglamento de Tránsito; 3,6, 7, 9,11, 33, 35 literal i) 38, 42 primer párrafo, 68 literal c), y I42 primer párrafo del Decreto 12-2002. Los honorables Miembros del Concejo Municipal, por unanimidad,


ACUERDA

 
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