ACUERDO GUBERNATIVO  30-2019

Se Acuerda Ceder Y Transferir La Propiedad Sin Pago A Favor De La Municipalidad De Nebaj, Departamento De Quiché.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 30-2019

Guatemala, 18 de febrero de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del Expediente Número 2018-48499, determinó que en su oportunidad la Municipalidad de Nebaj, departamento de Quiche, donó a la Nación un bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 611, folio 111 del libro 2E de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, con el objeto que la misma fuera adjudicada por el Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA- a los miembros de la Comunidad Acul del Municipio de Nebaj, Departamento de Quiché, y en virtud que oportunamente no se cumplió con el fin de dicha donación, la citada comunidad solicitó la cancelación de los derechos de los campesinos que ya no se encontraban en la misma, así como las renuncias individuales de integrantes de la Comunidad Acul al trámite de adjudicación de sus derechos, lo cual fue resuelto por el Fondo de Tierras, quien dejó sin efecto el título emitido en su oportunidad por el Instituto Nacional de Transformación -INTA-; en virtud de lo cual y con el propósito de atender la solicitud de la Municipalidad de Nebaj, Departamento de Quiché, para que la finca de mérito le sea devuelta y pase a formar parte de su patrimonio inmobiliario, se considera que la figura idónea y legal aplicable al caso es la cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor, de la citada Municipalidad, finca que se encuentra ubicada en la aldea Acul, de esa jurisdicción municipal, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 5 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Reglamento dé la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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