ACTA MUNICIPAL  7-2019.5

Se Acuerda Modificar El Plan De Tasas De La Municipalidad De Guastatoya, Del Departamento De El Progreso, Por La Contra Prestación De Servicios De Esta Municipalidad A Favor De Personas Individuales.


ACTA 7-2019 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, CERTIFICA: Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto QUINTO, del acta 7-2019, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, del libro 2738 de sesiones ordinarias, el que copiado literalmente establece:


QUINTO:


El Concejo Municipal,


CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y disponer de sus recursos.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio, y que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto e poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, y en su caso la determinación y cobro de tasas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el punto TERCERO, DEL ACTA 46-2018, de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, del libro 2738 de sesiones ordinarias, se establece el PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, POR LA CONTRA PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURIDICAS, CONFORME AL OBJETO Y VALORES QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN


CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir la disposición legal a efecto de modificar y adicionar tasas municipales al plan citado en el presente punto.


POR TANTO:

De conformidad con lo considerado y con fundamento en los artículos 239, 254, 255 de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, POR UNANIMIDAD,


ACUERDAN:

 
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