ACUERDO MINISTERIAL  3385-2018

Se Acuerda Reformar El Acuerdo Ministerial No. 3453-2017.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3385-2018

Guatemala, 19 de noviembre de 2018


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que, el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria para la Reforma Educativa, constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97, de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, en las áreas científicas y tecnológicas no responde a la realidad nacional, cultural y lingüística del país.


CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acuerdo Gubernativo número 247-2017, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se establecieron las normas para la formación de docentes del Nivel de Educación Primaria y en su artículo 3, establece que el Ministerio de Educación en uso de las facultades constitucionales que le asisten promoverá el rediseño y autorización de los programas y estructuras curriculares que sustenten la Formación Inicial Docente. En ese sentido, el Despacho Ministerial considera procedente reformar la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación Musical, según Acuerdo Ministerial No. 3453-2017, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado y crear la carrera de Bachillerato en Educación Musical, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado y autorizar el Currículo Nacional Base. En consecuencia, se hace necesario emitir disposición legal, que por ser de estricto interés nacional, deberá publicarse en el Diario de Centro América, sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33, literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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