CONVENIO  978

Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Guatemala Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Sobre Cooperación Para Combatir El Tráfico Ilícito De Estupefacientes O Preparados Que Los Contengan, Sus Delitos Conexos, Como La Farmacodependencia.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de México el 13 de marzo de 2015, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, PRECURSORES QUÍMICOS, QUÍMICOS ESENCIALES Y PRODUCTOS O PREPARADOS QUE LOS CONTENGAN, SUS DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO LA FARMACODEPENDENCIA, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a cinco días del mes de mayo de dos mil quince.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO


OSCAR ADOLFO PADILLA LAM


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE
COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, PRECURSORES QUÍMICOS, QUÍMICOS ESENCIALES
Y PRODUCTOS O PREPARADOS QUE LOS CONTENGAN, SUS DELITOS CONEXOS,
ASÍ COMO LA FARMACODEPENDENCIA

La República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”;

CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos, químicos esenciales y productos o preparados que los contengan, sus delitos conexos, así como la farmacodependencia;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que esta problemática debe atacarse en forma integral, incluyendo la prevención, la reducción de la demanda, el control de oferta, la supresión del tráfico ilícito, el desvío, el tratamiento y la rehabilitación;

RECONOCIENDO que los distintos aspectos de estos fenómenos amenazan la seguridad y el bienestar de las sociedades de ambas Partes;

RESUELTOS a fortalecer la cooperación necesaria para prevenir y combatir efectivamente el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos, químicos esenciales y productos o preparados que los contengan, sus delitos conexos, así como la farmacodependencia, teniendo presente sus características y alcances a nivel regional e internacional;

DESEANDO complementar los esfuerzos de cooperación al amparo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo de Modificación, adoptado en Ginebra, el 25 de marzo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, así como otros instrumentos multilaterales vinculantes para las Partes;

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de actualizar el Acuerdo entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia, firmado en Tapachula, Chiapas, el 18 de agosto de 1989;

Han acordado lo siguiente:

 
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