EXPEDIENTE 3818-2018
Se Decreta La Suspensión Provisional Del Acuerdo Municipal 03-2017, Proferido El Veinticinco De Julio De Dos Mil Diecisiete Por El Concejo Municipal De San Pedro Carchá, Del Departamento De Alta Verapaz, Que Contiene Reformas Al Acuerdo Municipal 003-2012
EXPEDIENTE 3818-2018
Oficial 3º de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: Miembros de las Comunidades Indígenas Q'eqchi, Sexucti, Secansin, Chiquixji, Chajixim, Chiquixji, Chicucay y Sesaquiquib. Disposición denunciada: Acuerdo Municipal cero tres-dos mil diecisiete (03-2017), proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, por el Concejo Municipal de San Pedro Carchá, del departamento de Alta Verapaz, que contiene reformas al Acuerdo Municipal cero cero tres-dos mil doce (003-2012), emitido por la autoridad edil citada el seis de Abril de dos mil doce, por medio del cual se creó el Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad de San Pedro Carchá.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que plantearon Miguel Ico, Marcelino Yat Cucul, Francisco Chub, José Chub Sacul, Julio Caal Bulum y David Cho Yat, quienes aducen actuar en calidad de Representantes de las Comunidades Indígenas Q'eqchi: Sexucti, Secansin Chiquixji, Chajixim, Chiquixji, Chicucay y Sesaquiquib, con el objeto de impugnar el Acuerdo Municipal cero tres-dos mil diecisiete (03-2017), proferido el veinticinco de julio de dos mil diecisiete, por el Concejo Municipal de San Pedro Carchá, del departamento de Alta Verapaz, que contiene reformas al Acuerdo Municipal cero cero tres-dos mil doce (003-2012), emitido por la autoridad edil citada, el seis de abril de dos mil doce, por medio del cual se creó el Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad de San Pedro Carchá.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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