ACUERDO  36-2018

Se Modifica La Organización Del Juzgado Pluripersonal De Primera Instancia De Faltas Laborales Del Departamento De Guatemala A Un Órgano Jurisdiccional Unipersonal.


ACUERDO NÚMERO 36-2018


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


CONSIDERANDO

Que la carga laboral en procesos de faltas de Trabajo y Previsión Social se ha visto reducida en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 7-2017 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Código de Trabajo, en las cuales se establece que para este tipo de procesos será competente la Inspección General de Trabajo en fase administrativa y además establece el procedimiento contencioso laboral; por ello, se hace necesario modificar competencia del Juzgado Pluripersonal de Faltas y su organización de pluripersonal a un órgano unipersonal, y


CONSIDERANDO

Que el número de procesos sometidos a conocimiento de los juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala ha aumentado considerablemente, por lo que es conveniente, en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, contar con órganos jurisdiccionales suficientes para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en la justicia laboral.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 283, 284, 288, 289, 292 del Código de Trabajo; 52, 53, 54 a) y f), 57, 58, 62, 77, 94, 95 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,493 veces.
  • Ficha Técnica: 119 veces.
  • Imagen Digital: 119 veces.
  • Texto: 115 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 10 veces.
  • Formato Word: 9 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu