ACTA MUNICIPAL  047-2018.10

Se Acuerda Regular El Uso, Venta, Distribución Y Comercialización De Bolsas Plásticas, Pajillas Plásticas, Duroport Y Sus Derivados, Y Plásticos Desechables NO Biodegradables, Dentro Del Municipio De Santa Lucía Utatlán.


ACTA NÚMERO 047/2,018

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA UTATLAN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece suscrita el ACTA NUMERO 047/2,018, de Sesión Publica Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 18 de Julio de 2,018, y en ella el punto que copiado literalmente dice:

DÉCIMO: ACUERDO DE PROHIBICIÓN DEL USO Y DISTRIBUCIÓN DE UTENSILIOS PLÁSTICOS DESECHABLES BOLSAS PLÁSTICAS, PAJILLAS PLÁSTICAS, PLATOS Y VASOS DE DUROPORT O PLÁSTICOS DESECHABLES, EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLÁN, SOLOLÁ.

El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, reunido en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal:


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de República de Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades, y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, y que además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que siendo el Lago de Atitlán un activo ambiental de relevante importancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufre ya una grave contaminación en sus aguas y su entorno, que requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral del mismo, que conlleve a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico del Lago de Atitlán y su entorno.


CONSIDERANDO:

Que según lo define el Código de Salud, corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. Así mismo, el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.


CONSIDERANDO:

Que es un menester y una demanda de la población del municipio de Santa Lucía Utatlán, Sololá, así como de los vecinos de la cuenca del Lago de Atitlán, reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, pajillas plásticas, duroport, y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales del Lago y sobre la calidad de vida de las personas del municipio y la cuenca son de grandes magnitudes; dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera. Y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad de Santa Lucía Utatlán, tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y al tenor de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 35 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto número 12-2002 y su reforma, artículos 68 y 72 Código de Salud, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República, y el Reglamento Municipal del Sistema de Tratamiento de Desechos Sólidos, de la Municipalidad de Santa Lucía Utatlán, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general,


ACUERDA:

 
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