ACUERDO GUBERNATIVO  132-2018

Se Acuerda Aceptar La Donación De Los Derechos Posesorios Que A Título Gratuito Hace La Municipalidad De Tajumulco, Departamento De San Marcos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 132-2018

Guatemala, 31 de julio de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 75-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, publicado en el Diario de Centro América el 10 de marzo de 2015, se acordó aceptar la donación de los derechos posesorios que a título gratuito hace la municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos a favor del Estado, sobre un bien inmueble carente de registro con un área de 518.0298 metros cuadrados, sin embargo, se estableció que las actas a que se hacen referencia en el segundo considerando se refieren al mismo bien inmueble, aún con la variación de área que existe, sin embargo, no son vinculantes, por no constituir el segundo punto una ampliación, sino uno nuevo donde se dispone la donación con el área y medidas que le corresponden.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-6240 (Ref. D-1667-2010), estableció que lo más viable es proceder a la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 75-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, para subsanar dicha inconsistencia y que como consecuencia, se proceda a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado, para ser adscrita al Ministerio de Educación, de un bien inmueble con un área de 518.0298 metros cuadrados, carente de registro, que hace la municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del caserío La Liberación, aldea Estrella del Norte de esa jurisdicción municipal, habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; siendo procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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