ACTA MUNICIPAL  52-2017.9

Reglamento Municipal De Establecimientos Comerciales, Industriales Y De Servicios Abiertos Al Público En El Municipio De El Estor, Izabal.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL "B" CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO NOVENO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE. MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR DEPARTAMENTO DE IZABAL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPO DE EL ESTOR, IZABAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos CONSIDERANDO Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que el Código Municipal establece en su articulo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: “Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva". CONSIDERANDO Que para el efectivo control de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios abiertos al público en el municipio de El Estor, se hace necesario llevar registro y razón dentro de los expedientes de mérito de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, además es obligación del Estado orientar la economía nacional, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), z), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. Acuerda. Emitir el siguiente.


REGLAMENTO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SEVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
EN EL MUNICIPIO DE EL ESTOR, IZABAL.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 868 veces.
  • Ficha Técnica: 49 veces.
  • Imagen Digital: 49 veces.
  • Texto: 39 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu