ACUERDO  40-2018

Se Acuerda Aprobar El Derecho De Los Ciudadanos Guatemaltecos Para Participar Como Observadores De La Consulta Popular 2018. Los Observadores Nacionales Debidamente Acreditados, Podrán Participar En La Referida Consulta.


ACUERDO NÚMERO 40-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole, convocar y organizar los procesos electorales y consultivos, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral a través de los Decretos Nos. 1-2017 y 2-2017 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Consulta Popular y que es derecho y deber de los ciudadanos velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral o consultivo, por lo que es necesario, establecer las disposiciones que regulen y hagan efectiva la participación de los ciudadanos y ciudadanas guatemaltecos, en los procesos electorales, como Observadores Nacionales;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 9, 121, 125, 128, 129, 130, 154, 185, 194, 223, 233 y 250 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).


ACUERDA:

 
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