ACUERDO GUBERNATIVO  280-2017

Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB- para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 280-2017

Guatemala, 15 de diciembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Directorio Nacional del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, con base en lo que establece el Artículo 9, literal V) del Decreto Número 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, emitió el Acuerdo Número 88/07/2017 de fecha 13 de julio de 2017, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Institución para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del organismo ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 767 del 14 DIC 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 425 M del 14/12/2017 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en la literal e), Artículo 183; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA

 
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