ACTA MUNICIPAL  64-2017.3

Reglamento para el Registro y Autorización de Licencia Municipal para Establecimientos Comerciales, de Servicio, Industriales, Diversiones, Expendio de Alimentos y Bebidas, de Arreglo Personal, Hospedaje y Espectáculos Públicos.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de hojas móviles bajo el registro No. 048-2017, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, en donde aparece el Acta No. 64-2017 de Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete (21-09-2017), que copiado en su punto TERCERO: dice: TERCERO: MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETÉN. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 253, 254 y 255, el Gobierno municipal será ejercido por el Concejo Municipal y así mismo declara que los municipios son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo cual emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el artículo 35 incisos a) i) n) y z) del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad como entidad autónoma puede ejercer la administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico, para así impulsar constantemente el desarrollo integral de su municipio, regular y ordenar en su territorio la localización, registro y autorización de los establecimientos abiertos al público, con el fin de contribuir a la convivencia pacífica de los habitantes de nuestro municipio, respetando la libertad de industria, comercio y trabajo; y estando consientes que el Reglamento aprobado para este fin y publicado en el Diario Oficial el 18 de abril del dos mil dos, ya no se adecúa a las necesidades actuales. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255 de la Constitución Política de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 33, 35, 42, 68 literal m), 72, 96 literal a) 99, 100, y 101 del Código Municipal:


ACUERDA APROBAR:


EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIO, INDUSTRIALES, DIVERSIONES,
EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, DE ARREGLO PERSONAL HOSPEDAJE Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE SAN BENITO,
DEPARTAMENTO DE PETÉN.


CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

 
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