ACTA MUNICIPAL 28-2017.6
Reglamento de Transporte Colectivo, de Carga y de Prestación de Servicio de Transporte de Personas.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE TECULUTAN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA:
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Hojas Móviles para Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal número cuarenta y cuatro (44), autorizado por la Contraloría General de Cuantas bajo registro número RHM-001-R-19-2017 de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, en el cual quedó registrada el Acta Número 28-2017, de fecha 05 de julio del año 2017, y en ella el PUNTO SEXTO, que literalmente dice:-
ACTA NUMERO 28-2017 PUNTO SEXTO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO; Que con base al mandato constitucional, en donde expresa que para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito y Policía Municipal de Tránsito de acuerdo con los recursos y necesidades, los que funcionan bajo órdenes directas del Alcalde Municipal, CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones generales del Código Municipal le corresponde con exclusividad emitir los reglamentos y ordenanzas para la organización y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 253, 254, y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 3, 6, 9, 33, 34, 35, 90, 142, y 161 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República, este cuerpo colegiado, ACUERDA: I) Emitir el
REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, DE CARGA
Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
MUNICIPALIDAD DE TECULUTÁN DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
REGLAMENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO, DE CARGA Y DE PRESTACIÓN DE
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS DEL MUNICIPIO DE TECULUTÁN,
DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo constitucional, le corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
La necesidad que tiene el municipio de Teculután departamento de Zacapa de regular y ordenar el transporté de carga y de pasajeros dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios de tránsito; siendo atributo del Concejo Municipal, la emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,9,35 incisos a), b), d), i) y z), 67, 68, inciso c), 72, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, 5,6,7 y 8 de la Ley de Tránsito.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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