CONVENIO  927

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso 2013.


YO, JAFETH CABRERA FRANCO
Vicepresidente de la República de Guatemala
en funciones de Presidente


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en Ginebra, Suiza, el 2 de junio de 2014 el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (2013), ratifica por el presente dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

JIMMY MORALES CABRERA


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO


CARLOS RAMIRO MARTÍNEZ ALVARADO



CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Subdirectora de Tratados Internacionales, por instrucciones superiores del Director de Tratados Internacionales Licenciado Angel Guillermo Cifuentes Sosa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, certifica: que la fotocopia que antecede impresa en su lado anverso y reverso es auténtica por haber sido reproducida de la copia certificada, que tengo a la vista, que reproduce en su anverso el Instrumento de Ratificación de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis del TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (2013) suscrito por la República de Guatemala en Ginebra, Suiza el 2 de junio de 2014 y en su reverso se lee PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 18 ABR 2016 Libro 3 Folio 124 Casilla 51. Certificación extendida en la ciudad de Guatemala con fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis por el Licenciado Angel Guillermo Cifuentes Sosa, Director de Tratados Internacionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala. Cuya fotocopia sello y rubrico en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil diecisiete.


Cotejó:
                Hans Bendfeldt Ovalle


Irma Marleni Gonzalez
Subdirectora de Tratados Internacionales
Dirección General de Asuntos Jurídicos,
Tratados Internacionales y Traducciones

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al texto Impreso (2013)

con las declaraciones concertadas
de la Conferencia Diplomática que adoptó el Tratado

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al texto Impreso

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra, 2013

PUBLICACIÓN DE LA OMPI
N° 218 (S)
ISBN 978-92-805-2395-9

OMPI 2013

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al texto Impreso

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1: Relación con otros convenios y tratados

Artículo 2: Definiciones

Artículo 3: Beneficiarios

Artículo 4: Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible

Artículo 5: Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible

Artículo 6: Importación de ejemplares en formato accesible

Artículo 7: Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Artículo 8: Respeto de la intimidad

Artículo 9: Cooperación encaminada a facilitar el intercambio transfronterizo

Artículo 10: Principios generales sobre la aplicación

Artículo 11: Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones

Artículo 12: Otras limitaciones y excepciones

Artículo 13: Asamblea

El presente Tratado fue adoptado el 27 de junio de 2013 por la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas.

ÍNDICE (continuación)

Artículo 14: Oficina Internacional

Artículo 15: Condiciones para ser parte en el Tratado

Artículo 16: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Artículo 17: Firma del Tratado

Artículo 18: Entrada en vigor del Tratado

Artículo 19: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

Artículo 20: Denuncia del Tratado

Artículo 21: Idiomas del Tratado

Artículo 22: Depositario

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al texto impreso (2013)

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Recordando los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Conscientes de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que limitan su libertad de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en pie de igualdad con otras, mediante toda forma de comunicación de su elección, así como su goce del derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones,

Recalcando la importancia de la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios,

Conscientes de las barreras que, para acceder a las obras publicadas en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad, deben enfrentar las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y de la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso vive en países en desarrollo y en países menos adelantados,

Reconociendo que, a pesar de las diferencias existentes en las legislaciones nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional,

Reconociendo que muchos Estados miembros han establecido excepciones y limitaciones en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos considerables en sus esfuerzos por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos,

Reconociendo tanto la importancia que reviste la función de los titulares de derechos para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas personas puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso,

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras,

Reafirmando las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el artículo 9.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en otros instrumentos internacionales,

Recordando la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo, adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la Organización,

Reconociendo la importancia del sistema internacional del derecho de autor, y deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el uso de las obras por las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,

Han convenido lo siguiente:

 
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