ACUERDO MINISTERIAL  115-2017

Se Acuerda declarar Vedas espacio-temporales para la pesca de atunes con red de cerco para todos los buques que empleen este arte de pesca, que enarbolen el pabellón de la República de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 115-2017

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 de junio de 2017


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es parte de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua") y que, en tal carácter, ha consentido en obligarse a aplicar y cumplir la referida convención, en particular, a tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la mencionada convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo XVIII.


CONSIDERANDO:

Que la CIAT adoptó, en el marco de su 91° Reunión (Extraordinaria) celebrada en La Jolla, California (EE.UU.) del 7 al 10 de febrero de 2017, la Resolución C-17-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical sobre el Programa Multianual para la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental durante el año 2017, que contempla las medidas de ordenación apropiadas en orden a asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicha Comisión, entre las que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes juveniles en determinada época del año.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; 36 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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