ACTA MUNICIPAL  12-22-03-2017

Se prohíbe el expendio y distribución a cualquiera hora de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, entre otras, en la Municipalidad de Amatitlán, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 12-22-03-2017


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO (L2 25,705) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO DOCE GUIÓN VEINTIDOS GUIÓN CERO TRES GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (12-22-03-2017) DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (22-03-2017), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO SEGUNDO LITERALMENTE DICE.

ORDINARIA 12-22-03-2017. SEGUNDO: Análisis y aprobación de ordenanza para la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en jurisdicción del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala: Expone la señora alcaldesa municipal a los miembros del Honorable Concejo que es necesario crear el mecanismo legal que permita evitar que se continúe alterando el orden público donde se vende licor a toda hora, lo que fomenta la vagancia, delincuencia y mala imagen del municipio; ya que no existe legislación que coadyuve a resolver la problemática ni coordinación interinstitucional para el otorgamiento de licencias sanitarias a propietarios de negocios lo que afecta la ejecución de acciones administrativas para evitar dicho flagelo, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los incisos a), e), i) del artículo 35 Código Municipal, Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República, es atribución del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, así como las demás competencias inherentes a la autonomía municipal. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el nivel del Gobierno Municipal, lo que implica el régimen autónomo de su administración como expresión fundamental del poder local, respaldando su autonomía, para que en el marco de ésta, se promueva el cumplimiento de sus fines y la realización del bien común, así como garantizar la paz y el desarrollo integral de la persona, procurando el bienestar de la familia. POR TANTO: Este honorable Concejo, con base a los considerandos y lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35 incisos a, d, i, z, aa, bb, 40, 41, 141, 150, 151, 154, 165 inciso a y b del Código Municipal, artículo 126 del Código de Salud. Por unanimidad el honorable Concejo Municipal, ACUERDA:

 
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