PUBLICACIONES VARIAS  22-03-2017

Protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de trabajadores sindicalizados, dirigentes, militares, líderes sindicales y personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales.

Guatemala, 27 de octubre de 2016


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que se aprueba la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a las y los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor, incluyendo personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales.


CONSIDERANDO

Que es necesaria la implementación de un protocolo de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de las y los trabajadoras y trabajadores sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, líderes y lideresas sindicales y personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, en su consideración de defensores de derechos humanos, siendo uno de los compromisos que el Estado de Guatemala asumió en la Hoja de Ruta ante la Misión Tripartita de Alto Nivel de la -OIT- en septiembre del año 2013 con el objeto de: Fortalecer los mecanismos de prevención, protección y reacción en contra de amenazas y hechos delictivos que atenten contra la seguridad y la integridad física de lideresas y líderes sindicales, dirigentes, directivos, militantes, trabajadoras y trabajadores sindicalizados o en proceso de formación sindical y personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales.


CONSIDERANDO

Que este mecanismo es producto de la obligación del Estado de Guatemala en su deber esencial de garantizar la seguridad pública, favoreciendo la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública; por lo que se hace necesario la creación del presente Protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas en favor de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, dirigentes, directivos, militantes, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios físicos donde realizan sus actividades, contenido de la forma siguiente:


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales c), f) y m) y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, asimismo el Convenio N° 4-2016 suscrito el 1 de marzo de 2016, el Ministro de Gobernación aprueba el:


PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INMEDIATAS
Y PREVENTIVAS EN FAVOR DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
SINDICALIZADOS, DIRIGENTES, DIRECTIVOS, MILITANTES, LIDERESAS Y LÍDERES
SINDICALES, PERSONAS RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
LABORALES, ASÍ COMO LOS ESPACIOS FÍSICOS DONDE REALIZAN
SUS ACTIVIDADES

 
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