ACUERDO GUBERNATIVO 20-2017
Se acuerda aceptar la donación a la Municipalidad de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, de la finca ubicada en el caserío Chuaracanjay, aldea Pacacay de esa jurisdicción municipal.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 20-2017
Guatemala, 6 de febrero de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2013-7548 (Ref. M-1568-2009), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace la Municipalidad de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 7259, folio 259 del libro 15E de Chimaltenango, para que siga funcionando o se construya la Escuela Oficial Rural Mixta y otros proyectos en el caserío Chuaracanjay, aldea Pacacay de esa jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
- Buscado: 779 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.