RESOLUCIÓN  CNEE-3-2017

Se acuerda Fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en el monto señalado.

*Derogada por la Resolución CNEE-1-2019 de fecha 14-01-2019.


RESOLUCIÓN CNEE-3-2017

Guatemala, 10 de enero de 2017


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento al artículo 69 de la Ley General de Electricidad, la entidad Transmisora de Energía Renovable, Sociedad Anónima, -TRANSNOVA- y el Administrador del Mercado Mayorista informaron a esta Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal, asimismo esta última entidad informó las Potencias Firmes de las centrales generadoras, acompañando el informe técnico correspondiente. Asimismo, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico respectivo mediante el cual analizó la información presentada.


CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión, por lo que es procedente determinar el mismo junto con su fórmula de ajuste automático, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Electricidad.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,


RESUELVE:

 
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