ACUERDO MINISTERIAL  2941

Se Deroga el articulo 6 del Acuerdo Ministerial número 2575-2013 de fecha 22 de noviembre de 2013.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2941

Guatemala, 14 de diciembre de 2016


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, prescribe que cada ministerio estará a cargo de un ministro de estado, el que esta investido de jurisdicción y por tanto puede dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar, todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Ministerial número 2575-2013, regula el proceso de oposición para la selección y nombramiento del personal docente en los niveles de educación preprimaria y primaria de centros educativos públicos. Dicho cuerpo legal establece que los maestros incluidos en la nómina de elegibles y que hayan obtenido en la prueba diagnóstica un resultado menor a 60 puntos, podrán someterse a una nueva evaluación. El Ministerio de Educación apoyará a los docentes que se encuentren en esta situación, capacitándolos para que logren mejorar su resultado; pero si el docente nuevamente obtiene calificación menor a 60 puntos, será declarado fuera de la nómina de elegibles. No obstante, tal disposición no constituye obstáculo para que los docentes que se encuentren en la situación descrita puedan participar en otros procesos cuando estos fueren convocados.


CONSIDERANDO:

Que, existen puestos vacantes, con demanda docente, que deben ser cubiertos en el ciclo escolar 2017; tal situación no puede ser resuelta por lo prescrito en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 2575-2013, precepto que impone un proceso de capacitación que en las actuales circunstancias no puede ser atendido, pues no existe disponibilidad financiera. Para superar dicha circunstancia es necesario derogar el artículo en alusión con el propósito de hacer viable la demanda docente relacionada. El presente Acuerdo es de estricto interés nacional, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 16 y 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013.


ACUERDA:

 
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