ACTA MUNICIPAL  51-2016

APROBAR LA ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, CALLES, CAMINOS DE ACCESO Y BANQUETAS DE LA VÍA PÚBLICA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, IZABAL.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES REGISTRO RH-M-049- Q18-4-2016, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA No.51-2016, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO NOVENO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: El Concejo Municipal del Municipio de Morales, del departamento de Izabal,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento y ornato de la cabecera municipal.


CONSIDERANDO

Que una vía pública se integra pon carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas, los ríos y lagos navegables, etc., cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme a las leyes civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común, que tienen por objeto la preservación de derechos esenciales como la vida, la salud, la libertad y propiedad a transitar, si más limites que los que la ley establece.


CONSIDERANDO

Que la cabecera municipal del municipio de Morales, Izabal, solamente cuenta con dos arterias principales de comunicación, así como diferentes calles y avenidas, que aunque no están plenamente identificadas a través de una nomenclatura, la población las reconoce específicamente, pues diariamente los vecinos las utilizan para desplazarse y llegar a sus destinos a través de diferentes tipos de transporte.


CONSIDERANDO:

Que debido a la falta de un ordenamiento territorial y de una nomenclatura básica, las calles y avenidas del municipio en general, pero específicamente de la cabecera municipal, han venido siendo ocupadas por diferentes personas que se dedican a la venta informal de diferentes artículos de consumo, por la instalación de rótulos y vallas publicitarias así como de todo tipo de vehículos que obstaculizan la vía pública, que no solamente ponen en evidente peligro la vida e integridad de las personas, sino que también hacen más difícil el desplazamiento de diferentes medios de transporte.


CONSIDERANDO

Que es función municipal proporcionar a los vecinos del municipio, la tranquilidad, la seguridad vial, y facilitar los medios adecuados para que la vía pública se mantenga expedita y libre de cualquier peligro, a todos los usuarios de la misma, en sus diferentes modalidades, ya sea como peatón, conductor o pasajero.


CONSIDERANDO

Que se ha observado que la vía pública la cual está integrada por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas, los ríos y lagos navegables, etc., cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, y que conforme a las leyes civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común, así como las áreas de derecho de vía de Fegua, han venido siendo ocupadas, por transporte pesado como áreas de parqueo, o por talleres para la reparación de vehículos, y los alrededores de los mercados y vías públicas con ventas de comercio informal, que obstaculizan la vía pública, por lo que es función de la municipalidad, a través del Juzgado de Asuntos Municipales y de Transito, y de la misma policía municipal de tránsito, regularizar esta situación.


POR TANTO

Con fundamento en los considerados enunciados y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 inciso b), i), 40, 42, 67, 142, 143, 150, 151, 152, 153, 154, 165 inciso a), e), f), g) y h), 166, 167 inciso a), 168, 169, 170, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, 23, 24, de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96, del Congreso de la República, artículo 62, 78 y 97, del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98, y sus reformas.


ACUERDA


APROBAR LA ORDENANZA PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, CALLES, CAMINOS DE ACCESO
Y BANQUETAS DE LA VÍA PÚBLICA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE MORALES.

 
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