ACTA MUNICIPAL 38-2016.4
Tasas, Rentas y demás tributos municipales de la Municipalidad de San José La Máquina, Departamento de Suchitepéquez
ACTA NO. 38-2016 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA. HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL No. 02-2016, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No."38-2016", CELEBRADA EL DIA LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
CUARTO: El Señor Alcalde Municipal Ronal Obdulio Aldana Chilin hace del conocimiento Al Honorable Concejo la creación de tasas Municipal CONSIDERANDO: que la Constitución Política de La República en su artículo 253 Literal a) Establece Obtener y Disponer de sus Recursos y Literal c) atender los servicios Públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para lo cual la municipalidad emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: lo estipulado en el código Municipal en su artículo 67 establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida a satisfacer las necesidades aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO: el contenido en el código Municipal en su artículo 72 en el cual establece el Municipio debe regular y prestar los servicios Municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de todas y contribuciones equitativas y justas. POR TANTO: con fundamento en los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 35 en su inciso a), i) Y n), 67 y 72 del código Municipal después de una amplia deliberación y haber considerado por Unanimidad. ACUERDA: APROBAR I. LAS TASAS, RENTAS Y DEMAS TRIBUTOS MUNICIPALES. En la forma siguiente:
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