EXPEDIENTE  2015-04-01-01-0000653

Se autoriza como auxiliar de la función pública aduanera para actuar como depositario aduanero temporal a la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL SOCIEDAD ANONIMA.

EXPEDIENTE NÚMERO 2015-04-01-01-0000653


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-498-2016

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es función de la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados Internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) contempla al depósito aduanero temporal como un auxiliar de la Función Pública Aduanera habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera;


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), señala que las personas interesadas en establecer y operar un Depósito Aduanero Temporal, deben formular ante el Servicio Aduanero solicitud por escrito, que contenga los datos señalados en el artículo 58 y se acompañen los documentos indicados en el artículo 59 así como los señalados en el artículo 109 el cual aplica supletoriamente conforme el artículo 128, todos del citado Reglamento, por lo que la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 7848542-8, solicitó por escrito la autorización como auxiliar de la función pública aduanera para actuar como depositario aduanero temporal, formándose para el efecto el expediente 2015-04-01-01 -0000653.


CONSIDERANDO:

Que a través de escritura pública número cincuenta y tres (53) del 11 de julio de 2012, la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad denominada Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, suscribieron contrato de constitución de usufructo oneroso; y que con fecha 17 de septiembre de 2012 se celebró el Contrato Administrativo A-196-2012, el cual en la SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES, cláusula CUARTA: Naturaleza del contrato, indica: "El presente contrato es accesorio del contrato principal..." y en la -SECCIÓN IV: OPERACIÓN DE LA TERMINAL, cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA: Control Aduanal, señala: "TCQ deberá realizar por su cuenta las gestiones necesarias para obtener la autorización de la autoridad aduanal para operar como un depósito temporal o como parte de la zona primaria aduanal de puerto Quetzal.";


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Intervención No. 1-009-2015 del 29 de enero de 2015 emitido por el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, en el artículo 5, indica que la entidad denominada Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, podrá solicitar por su cuenta ante el servicio aduanero la correspondiente autorización para operar como Depósito Aduanero Temporal;


CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría General de la Nación (PGN), Sección de Consultoría, en oficio No. SdeC 142-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, literal a., indica que el contrato de Constitución de Usufructo Oneroso identificado como Escritura Pública número cincuenta y tres (53) de fecha 11 de julio de 2012, se encuentra vigente surtiendo todos sus efectos legales;


CONSIDERANDO:

Que en oficio con referencia interna 0015/07-2016 del 7 de julio de 2016, el Interventor de la entidad denominada Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, solicita verificar si se han cumplido los requisitos y en su caso extender a la brevedad posible la autorización como Depósito Aduanero Temporal a dicha entidad;


CONSIDERANDO:

Qué conforme al articulo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y el procedimiento aprobado para la autorización de depósito aduanero temporal como auxiliar de la función pública aduanera, se debe realizar una visita de verificación a las instalaciones o al área en donde funcionará el mismo, a efecto de establecer si reúnen las condiciones necesarias para el funcionamiento del depósito aduanero temporal, la que fuera efectuada por personal de las Gerencias de Infraestructura y de Seguridad Institucional, la Delegación de Informática de la División de Apoyo Técnico y Gestión de Recursos de la Gerencia Regional Sur, y de la Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras del Departamento Operativo de la intendencia de Aduanas, lo que hacen constar en los Informes Técnicos IT-SAT-GlE-102-2016 del 21 de julio de 2016, IT-SAT-GRS-DI-01-2016 del 21 de julio de 2016, INF-SAT-IAD-GSI-DSA-UAP-44-016 del 21 de julio de 2016, respectivamente; los cuales fueron favorables en cuanto a las competencias de cada unidad administrativa.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 Inciso b), 22, 23 inciso p) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; lo dispuesto en los artículos 19 inciso d) 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX); artículos 56, 59,60, 115, 118, 124, 125, 126, 127, 128 y 287 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica; artículo 38 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; artículo 25 inciso 1) del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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