ACUERDO  A-062-2016

Se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo Interno número A-110-2013 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece.


ACUERDO NÚMERO A-062-2016


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas, con base al artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es el órgano de control responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado;


CONSIDERANDO:

Que las normas emitidas y procedimientos establecidos, deben revisarse constantemente, por la Contraloría General de Cuentas, para su actualización y adecuación a las circunstancias cambiantes de la actividad gubernamental, a las políticas de control definidas por la máxima autoridad del Ente Superior de Fiscalización, así como a la nueva tecnología;


CONSIDERANDO:

Que analizada la situación que dio lugar al Acuerdo Interno número A-110-2013 se evidencia que la misma ya no se justifica en vista que al amparo de la ley, no constituye requisito sine qua non que la entidad o entidades otorgantes, consignen en los contratos de adquisición de bienes, suministros, obras y de prestación de servicios que suscriban, el número de registro de cuentadancia.


CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de Cuentas, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 12 del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, está facultado como Jefe y máxima autoridad del Ente Superior de Fiscalización, para que en su calidad de órgano rector del control gubernamental, emita las normas, disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia, para cumplimiento obligatorio en todas las entidades y personas que establece el artículo 2 de la precitada Ley Orgánica.


POR TANTO

Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4 y 13 literal g) del Decreto 31 -2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, y artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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