DECRETO GUBERNATIVO  2-2016

Se declara estado de calamidad pública en el municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, como consecuencia de las fuertes lluvias que han provocado deslaves en dicho municipio.

*Se ratifica por el DECRETO NÚMERO 31-2016


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2016

Guatemala, 21 de junio de 2016


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que como consecuencia de las fuertes lluvias que azotan en todo el territorio de la República de Guatemala, especialmente en el municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, se produjeron deslaves en las faldas del Volcán Chingo, las que arrastraron correntadas de lodo, piedras y otros sedimentos a la comunidad, ocasionando daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, y que las autoridades del lugar temen que ese municipio quede soterrado bajo la tierra del volcán si los deslaves continúan. Por lo anterior, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede a emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública en el municipio del departamento anteriormente mencionado.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público; 44 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA

 
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