ACUERDO GUBERNATIVO 73-2016
Se aprueba la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Tierras, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2016
Guatemala, 25 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las entidades descentraliza las, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Tierras (Fontierras), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal para incorporar recursos provenientes de la Administración Central, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, destinados para la atención de la comunidad en conflicto del Valle del Polochic, Panzós, Alta Verapaz, a través de otorgar el acceso a la tierra de acuerdo a las disposiciones y procedimientos de Fontierras, apoyar técnica y financieramente a las familias en la solución de conflictos y definir las bases sobre las cuales se administrarán y ejecutarán los recursos financieros para la compra de tierras, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA), el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), el Fondo de Desarrollo Social (Fodes) y el Fondo de Tierras (Fontierras);
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Fondo de Tierras (Fontierras), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 146 de fecha 07 ABR. 2016, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 64 de fecha 07/04/2016, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); lo que indica el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;
ACUERDA:
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